ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA
EDUCACION BASICA
Artículo
1o.- Objeto:
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación,
promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Los
procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente
Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas
que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley
General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para
evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera
particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e
implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación
diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente
Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación
con pertinencia lingüística y cultural.
Artículo
2o.- Alcance:
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos
los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de
los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar,
primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean
necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como
de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características
propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo
3o.- Componentes
que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los
aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en
relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que
éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación
preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las
características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades,
intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Toda
evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y
atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo
4o.- Definiciones:
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Acreditación: Acción que
permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes
esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado
escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio
correspondiente.
b) Cartilla de Educación Básica:
Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema
educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo
básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones
parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de
los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo
dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
c) Certificación: Acción que permite a una
autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento
oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje,
asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
d) Promoción: Decisión del docente sustentada
en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia
de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios
en el grado o nivel educativo siguiente.
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se
establece la Cartilla de Educación Básica como:
a) Documento informativo del desempeño de los
alumnos, y
b) Documento oficial que legitima la acreditación y
certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.
La
información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad
del docente o director del establecimiento educativo público y particular con
autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes
en materia de acreditación y certificación.
Con el
fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido
mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas
locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos
y diseños complementarios.
La
Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica,
de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto
emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo
6o.- Contenido
de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá
incluir cuando menos la siguiente información:
I. En los tres niveles de la
educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación del establecimiento o
servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Niveles de desempeño y momentos de registro de
evaluación en relación con el nivel educativo;
d) Observaciones específicas referentes a los apoyos
que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en
aspectos relacionados con el currículo, y
e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el
alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para
mejorar su desempeño académico.
II. En la educación preescolar se incluirán, además,
los siguientes datos:
a) Campos formativos establecidos en el plan de
estudios, y
b) Niveles de desempeño.
III. En la educación primaria y secundaria se
incluirán, además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios,
así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b) Promedio final de calificaciones por asignatura y
grado escolar.
Además de
la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán
emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de
los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.
Artículo 7o.- Niveles
de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar:
En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de
desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION
PREESCOLAR
|
|
NIVEL DE DESEMPEÑO
|
COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE
LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS |
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes relacionados
con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Para conservar este
nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.
|
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Necesita apoyo
adicional para resolver las situaciones en las que participa.
|
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Requiere apoyo y
asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.
|
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Requiere apoyo,
tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las
situaciones en las que participa.
|
En
la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la
evaluación será exclusivamente cualitativa.
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO DE
CORTE |
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACION |
REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION |
Noviembre
|
Del inicio del
ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes de que
concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a
marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de que
concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de
cada ciclo escolar.
|
Durante los últimos
cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
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